
Un jubilado deberá devolver 17.143,29 euros por cobrar la pensión de jubilación y la incapacidad temporal al mismo tiempo
April 4, 2026
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Un jubilado tendrá que devolver 17.143,29 euros a la Mutua Asepeyo después de cobrar la pensión de jubilación con una prestación de incapacidad temporal. Según confirma el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el pago de ambas prestaciones sería incompatible.Todo se debe a una falta comunicación por parte del acusado, ya que en ningún momento informó a la mutua sobre su nueva condición de jubilado, por lo que permaneció cobrando la baja mientras recibía la pensión de 2.739,86 euros al mes.Según la sentencia, el periodo de baja de este hombre comenzó el 22 de marzo de 2022 y, después de agotar los 365 días de incapacidad temporal por enfermedad común, la Seguridad Social prorrogó esta situación hasta el límite legal (545 días como máximo), con pago directo por parte de la mutua.Este trabajador solicitó el pago directo el 17 de mayo de 2023, además de comunicar el 30 de junio de ese mismo año su paso a la jubilación, empezando a cobrar la pensión desde el 1 de julio.

El principal problema es que nunca avisó a la mutua sobre este cambio, y estuvo cobrando ambas prestaciones económicas.Frente a ello, el pensionista recurriría a los tribunales, que le dieron la razón de forma parcial, reconociendo su derecho a cobrar la incapacidad temporal entre el 17 y 30 de junio de 2023. Aun así, los 17.143,29 euros que cobró desde el 1 de julio tendrán que ser devueltos.Las autoridades señalan que la incapacidad temporal y la jubilación son prestaciones incompatibles, y por ello, no pueden cobrarse al mismo tiempo. Por ello, desde el momento en que se reconoció al hombre como jubilado, todas las cuantías recibidas por IT se consideran indebidas y deben ser reintegradas.En todo momento, el trabajador intentó trasladar responsabilidades a la mutua, que estaba encargada de abonar la prestación. Sin embargo, el tribunal recuerda que la obligación del pensionista era informar sobre su nueva situación a la aseguradora.Por ello, y según establece el artículo 146.2.a de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la empresa gestora puede rectificar sus actos cuando el pago indebido se origina por omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. Teniendo en cuenta ello, el pensionista deberá devolver el importe cobrado a partir del mes de julio de 2023.
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